SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006-R

Fecha: 03-Ene-2006

III.3.

III.3. En el caso en examen, de acuerdo con los antecedentes que informan el recurso interpuesto se evidencia que el recurrente que conducía un vehículo del servicio de radio taxi, en inmediaciones de la zona de Alto Obrajes de la ciudad de La Paz, lo hacía sin llevar incorporado en el vehículo una radio de comunicación interna que es inherente a la modalidad de servicio ofrecida al usuario, y además sin portar la correspondiente licencia de conducir, situación que de acuerdo al mismo recurrente dio lugar a que un agente de parada de apellido Cabezas (Nicolás Cabezas Vásquez) lo conduzca ante las dependencias de Tránsito donde se le extendió una papeleta para su correspondiente pago de multa por infracción. En este caso la presunta “detención” sufrida por el recurrente no es sino atribuible al policía que en este caso no fue recurrido o demandado; y por el contrario sin que tenga legitimación pasiva al efecto, se planteó el recurso contra el Comandante del Organismo Operativo de Tránsito de La Paz, el policía Carlos Lucana, el Director de la Unidad Operativa de Tránsito de la zona sud de la Policía Nacional, y el Jefe de Servicios Públicos de esta última repartición que no tienen ninguna relación con la presunta indebida e ilegal detención alegada por el recurrente. Consiguientemente, no se puede ingresar al análisis de fondo de los actos denunciados por falta de legitimación pasiva de las autoridades y funcionarios recurridos, al no haberse dirigido el presente recurso contra los sujetos responsables de la supuesta vulneración del derecho a la libertad del recurrente, por lo que el presente hábeas corpus resulta improcedente.