SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2006-R
Fecha: 03-Ene-2006
III.2.
III.2. Antes de entrar a examinar el presente caso corresponde señalar que este Tribunal, siguiendo la línea jurisprudencial por la que se establece el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, ha determinado que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados debido a la falta de legitimación pasiva, entendida como la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En consecuencia, “el hábeas corpus debe ser interpuesto contra la persona que incurra en el acto ilegal o la omisión indebida que hubiese amenazado o restringido la libertad del agraviado, lo contrario, implicaría derivar la responsabilidad del o los recurridos a otra persona que no puede responder administrativa, penal o civilmente por la lesión para el caso de verificarse su comisión” (SC 1361/2005-R, de 28 de octubre).