Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente estima conculcado su derecho a la libertad de locomoción por cuanto el Juez demandado no remitió al Juzgado cautelar que quedó de turno durante las vacaciones judiciales el cuadernillo de la investigación que ha sido abierta en su contra, lo que impide a la Jueza de turno conocer su pedido de cesación de la detención preventiva. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.