SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
improcedente
La Resolución de 22 de noviembre de 2005, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) el recurrente no presentó al Juez recurrido ninguna solicitud de cesación de su detención preventiva o de remisión del cuadernillo procesal al juzgado que quedaba de turno en las vacaciones judiciales, “por lo que en su propia omisión y negligencia no puede pretender responsabilizar” (sic) a dicha autoridad; 2) el pedido de cesación de la detención preventiva debe ser sustanciado conforme a ley ante tribunal competente, siendo inapropiado que utilice este recurso como un instrumento sustitutivo o alternativo para sustanciar esa solicitud; y 3) las formalidades para disponer la detención preventiva del actor han sido cumplidas a cabalidad, sin que exista vulneración de los derechos del recurrente.