SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrente no acreditó de ninguna forma haber agotado los recursos ordinarios que le franquea el Código de procedimiento penal antes de plantear el presente recurso, tal como estableció la jurisprudencia constitucional vinculante, pues en todo caso debió acudir ante el Juez cautelar que está a cargo del control de la investigación para presentar sus reclamos, aún si el fiscal no le hubiera dado aviso del inicio de la investigación, lo que no sucedió en este caso ya que consta que el imputado prestó su declaración a horas 17:05 del 14 de noviembre y el Fiscal comunicó del inicio de la investigación al órgano cautelar el 14 de noviembre a horas 3.
Aclaró que no participó en los hechos demandados sino que se limitó a ser el conducto regular para pasar el informe de 14 de noviembre de 2005 enviado por los funcionarios de conciliación ciudadana, Orlando Ruiz y Juan Gabriel Montero, al representante del Ministerio Público, quien lo recibió a horas 14:55 del 14 de noviembre del pasado año, careciendo por tanto de legitimación pasiva para ser demandado ya que por propia confesión del recurrente él no procedió a su detención sino otros funcionarios y tampoco la ordenó. Es más, al momento de la interposición de este recurso el recurrente no estaba bajo la tuición de la Policía Provincial de Llallagua y aunque se encontraba en sus dependencias estaba a cargo del representante del Ministerio Público, ante quien no presentó ningún reclamo sobre su situación procesal, por lo que pidió la improcedencia del recurso.