SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

III.1.

III.1. A fin de resolver la problemática planteada, es preciso recordar que si bien es cierto que el recurso de hábeas corpus carece de formalidades, no es menos cierto que se debe interponer contra la persona que ha incurrido en la restricción o supresión de los derechos a la libertad física o a la de locomoción, pues hacerlo contra otra autoridad inviabiliza el análisis de la problemática planteada, así se estableció entre otras, en la SC 399/2003-R, de 31 de marzo.

En el caso presente, se establece que el recurrente fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios policiales Orlando Ruiz Puma y Juan Ortiz Montero por haberles agredido el recurrente a ellos y a otros compañeros en servicio, verbal y físicamente, resultando un policía lesionado, determinándose claramente que la autoridad recurrida no dispuso adoptar esa medida contra el actor ni tampoco participó en su aprehensión, es más, si bien se le cursó el informe de lo acontecido por los policías nombrados, quien tomó conocimiento del mismo y lo remitió al Ministerio Público fue el Director Provincial de la PTJ Francisco Marcial Garabito M.  Por consiguiente, la autoridad recurrida carece de legitimación pasiva para ser demandada en este hábeas corpus, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En ese sentido se tienen, entre otras, las SSCC 233/2003-R y 396/2004-R, 807/2004-R, 1956/2004-R.