SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

improcedente

b)  Al existir una denuncia y haberse informado de que se encuentra en fase de investigación, el recurrente debió acudir al Juez de Instrucción en lo Penal de Llallagua para denunciar las supuestas lesiones al derecho a la libertad y al no haberlo hecho así el actor no hizo valer los derechos que la ley le reconoce, a más que aún si el Fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación, el recurrente podía solicitarle que dé el aviso correspondiente e incluso en caso de negativa denunciar esa omisión ante el juez de instrucción en lo penal de turno a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación, haciendo constar sus reclamos para que esa autoridad se pronuncie.

c)   La autoridad recurrida no tuvo participación en los hechos denunciados pues fueron los funcionarios policiales Orlando Ruiz y Juan Gabriel Montero de Conciliación Ciudadana los que aprehendieron al actor y contra quienes no se planteó este recurso, por lo que el recurrido carece de legitimación pasiva para ser demandado porque se demostró que él no dispuso ni ejecutó la aprehensión.

d)  Desde las 14:55 de 14 de noviembre de 2005, el recurrente ya no se encontraba bajo disposición de la institución policial sino del Ministerio Público, por consiguiente la violación de plazos procesales o vulneración del derecho a la libertad debió reclamarlos ante el Juez cautelar, máxime si existe un informe de inicio de investigación e imputación formal.