SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2005, cursante de fs. 27 a 31 vta., la recurrente asevera que en el proceso laboral que siguió contra el Ministerio de Educación, por pago de derechos laborales, despido injusto y forzoso, tramitado en el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, se emitió la Sentencia 18/2004, de 20 de abril, que declaró probada en parte la demanda, disponiendo se le pague la suma de $US14.004.-, Resolución con la que se notificó legalmente a Erika Avendaño Fankar, responsable del área jurídica del Ministerio de Educación, teniendo esa instancia cinco días para apelar de la sentencia, conforme a la previsión del art. 205 del Código procesal del trabajo (CPT), lo que no aconteció, por lo que la Jueza de la causa mediante Auto de 17 de septiembre de 2004, declaró la ejecutoria de la Sentencia, determinación con la que se notificó al Ministerio demandado el 23 del mismo mes y año.

Refiere que el 4 de mayo de 2004, dentro del mismo proceso la Jueza Tercera del Trabajo remitió a la Corte Superior fotocopias legalizadas de la Resolución 62/99, que declaró improbadas las excepciones previas de incompetencia, imprecisión y contradicción de la demanda opuestas por el Ministerio de Educación, en cuya virtud la Sala Social Administrativa Segunda emitió la Resolución 044/04 SSA-II, de 31 de agosto de 2004, declarando probadas las excepciones opuestas, Resolución con la que se le notificó el 7 de octubre de 2004; luego el 1 de noviembre la misma Sala pronunció el Auto que declaró la ejecutoria de dicha Resolución. El 13 de octubre de 2004 el Ministerio de Educación formuló incidente de nulidad por violación de normas y procedimiento y revisión extraordinaria de sentencia, siendo ambas solicitudes rechazadas por la Jueza de la causa.

Afirma que la Sala Social Segunda al haber pronunciado la Resolución 044/2004 revisó una Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, lo que constituye un acto ilegal puesto que ninguna autoridad judicial puede revisar una sentencia a través de una resolución que resuelve excepciones y, que la única instancia que puede realizar esa revisión es el Tribunal Constitucional cuando en la tramitación de un proceso se han vulnerado derechos y garantías.