SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, la Resolución que se impugna a través del presente recurso, de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y como lo reconoce la misma actora en su demanda fue de su conocimiento el 7 de octubre de 2004, a través de la respectiva diligencia de notificación; sin embargo el presente recurso fue interpuesto el 30 de mayo de 2005, de lo que se constata que la presente acción, no cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; pues tomando en cuenta el momento en que la actora asumió conocimiento del presunto acto denunciado como ilegal se establece que el 7 de abril de 2005 caducó el plazo para la presentación de recurso previsto por la jurisprudencia sentada por este Tribunal, que ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley. Así la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto, entre otras “...Entendimiento, que está sustentando básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”.

Consecuentemente, al haber interpuesto la presente acción fuera del plazo máximo de seis meses  establecido por este Tribunal, se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, dado que, uno de los elementos que lo caracterizan y son inherentes a su estructura, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; lo que ha sido inobservado por la actora, inviabilizando por extemporánea, la activación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE.