SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0026/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.1.
La parte demandada opuso las excepciones previas de impersonería e incompetencia y de imprecisión y contradicción en la demanda, que previo trámite de ley fueron resueltas por la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución 62/99, de 28 de agosto de 1999 que declaró improbadas las excepciones de incompetencia e imprecisión y contradicción en la demanda (fs. 34-35).
Conforme afirman ambas partes, la Resolución anterior fue apelada por la entidad demandada, constando en obrados la remisión de fotocopias legalizadas a conocimiento de la Corte Superior mediante oficio 34/2004, de 20 abril, instancia en la que fueron recibidas el 4 de mayo del mismo año (fs. 36), procediéndose al sorteo correspondiente el 27 de agosto de 2004(fs. 37 vta.).
La Jueza de la causa pronunció la Resolución 18/2004, de 20 de abril, que declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la institución demanda cancele a la demandante la suma de $US14.004.- en moneda nacional (fs. 1-3 vta.); con dicha Resolución se notificó al Ministerio de Educación a horas 15:40 del 16 de agosto de 2004 (fs. 4).
Mediante Auto de 30 de septiembre de 2004 (fs. 7 vta.) la autoridad judicial conminó a la parte demandada a pagar la suma ordenada en la Sentencia, dentro de tercero día de su legal notificación. Asimismo dispuso se oficie al Ministerio de Hacienda para que proceda a la retención de fondos que pudiera tener el Ministerio de Educación hasta el monto de $US14.004.-; Resolución con la que se notificó a las partes el 5 de octubre de 2004 (fs. 8 y vta.).