SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006-R
Fecha: 10-Ene-2006
a)
El Fiscal de Materia en el informe escrito de fs. 128 a 129 indica: a) el 26 de septiembre de 2005, una patrulla de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) en la localidad de San Antonio procedió a la requisa de un vehículo procedente de Santa Cruz donde se encontraron dieciocho paquetes de cocaína con un peso de 28.086 grs., siendo aprehendidos en flagrancia sus dos ocupantes y ahora recurrentes, que fueron arrestados al haber sido identificados por Roberto Carlos Velasco Céspedes como partícipes del ilícito penal estableciéndose además dentro de la investigación el nexo causal de su participación; b) en ningún momento se requirió agente encubierto, puesto que para ello conforme al art. 282 del CPP tendría que haber ausencia o insuficiencia de prueba siendo que en el caso existió identificación de los partícipes; c) si hubo alguna falla en el procedimiento o parcialización fue del Juez de Instrucción al haber dejado en libertad a Carlos Velasco Céspedes no obstante la cantidad de droga, la gravedad del hecho y los elementos de prueba suficientes.