SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006-R

Fecha: 10-Ene-2006

III.3.

III.3. En efecto, en el cuaderno procesal no cursa prueba alguna respecto a los extremos denunciados en la demanda de hábeas corpus, como la intervención de agentes encubiertos sin autorización del Juez, la inexistencia de flagrancia, la prolongación del arresto por más de veinte horas, la extorsión y otros en que hubiesen incurrido tanto la Policía como el Fiscal recurrido en el inicio de la investigación, aspectos que por el contrario fueron rechazados por el representante del Ministerio Público en su informe; consiguientemente, ante la falta absoluta de elementos probatorios, no es posible compulsar los hechos denunciados y mucho menos otorgar la tutela solicitada, pues ello exige ineludiblemente la convicción plena en el Juez constitucional de que efectivamente se vulneraron los derechos invocados y que la detención que sufren los actores emerge de la vulneración a esos derechos. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de este Tribunal, como por ejemplo en las SSCC 0379/2000-R, 0328/2001-R, 0690/2001-R, 0304/2002-R, 1384/2004-R, 1888/2004-R, 0666/2005 y 0926/2005-R.

         En cuanto a que el Juez cautelar no analizó ni comprendió que son inocentes al no tener ninguna relación con las personas que se mencionan en la investigación, ni con las evidencias acumuladas, este es un aspecto que corresponderá ser analizado en su momento en el curso de la investigación y en su caso del proceso y no a través del presente recurso; de otro lado, si bien es evidente que el Juez cautelar no se pronunció respecto a las presuntas ilegalidades en que hubiese incurrido el Fiscal como la Policía, sin embargo, sí lo hizo el Tribunal de apelación conforme se tiene referido precedentemente, lo cual sin embargo no exime de responsabilidad a la autoridad judicial, quien no observó su obligación de velar porque se respeten los derechos y garantías de los imputados y pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su aprehensión, aspecto que deberá merecer su investigación correspondiente por el órgano disciplinario del Poder Judicial.