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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0046/2006-R

    Fecha: 18-Ene-2006

    el empleo de los términos 'concede' o 'deniega'

    ”Consecuentemente, el empleo de los términos 'concede' o 'deniega' se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos 'procedente' e 'improcedente', según sea el caso” (SC 1586/2005-R, de 9 de diciembre).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • 1)
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • el empleo de los términos 'concede' o 'deniega'
    • APROBAR

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