SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 25 de agosto de 2005 (fs. 1 a 2), la recurrente manifiesta que el 30 de junio del año en curso, su tía y representada que es de avanzada edad fue internada en el Hospital Clínico Viedma, donde le amputaron una pierna, siendo dada de alta el 8 de agosto del presente año. Ante esa situación y debido a los malos tratos dados tanto a su representada como a ella cuando va de visita, así como por la situación de la enferma que no tiene más familia que ella, intentó sacarla del Hospital mencionado, sin embargo, el personal de ese nosocomio por órdenes del Director no autoriza su salida hasta que cancele la totalidad de la cuenta que adeuda, teniéndola prácticamente presa como garantía, de lo que resulta que su retención es ilegal pues ya se le dio de alta, al margen que una persona no puede ser tratada como una cosa, como un objeto de prenda y más los de la tercera edad, quienes por esa calidad deben gozar más bien de privilegios.
Por lo expuesto y al estar su representada indebidamente detenida en virtud de un acto ilegal del recurrido con el objeto de lograr el pago de una obligación patrimonial, cuando existen otros mecanismos legales para que el Hospital Viedma pueda lograr el pago de la atención médica, plantea el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- haciendo referencia a los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales,
- III.3.