SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
procedente
La Resolución cursante de 29 de agosto de 2005 cursante de fs. 30 a 31 vta., declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad de la representada sin mandato de la actora, debiendo la autoridad recurrida asumir las medidas pertinentes para dar cumplimiento en el día a esa Resolución bajo apercibimiento de ley, sin responsabilidades por ser excusable. Este fallo tiene los siguientes fundamentos:
a) La representada de la actora fue dada de alta del Hospital Clínico Viedma el 8 de agosto de 2005, ascendiendo el valor total de los servicios, medicamentos y otros, al monto de Bs7.994,10.-, sin que el hecho de que hubiera sufrido complicaciones en su salud haya sido debidamente justificado, ya que el historial clínico en ninguna de sus partes evidencia ese extremo y menos sugiere o dispone su nueva internación.
c) Si bien al momento del alta hospitalaria se encontraba pendiente de pago el valor de los servicios clínicos e insumos que recibió la representada de la recurrente, desde ningún punto ese hecho justifica su retención, por cuanto la autoridad recurrida podía y puede exigir el pago de esa obligación ante las autoridades llamadas por ley a través de las acciones y medios legales correspondientes, de modo que al haber permitido la retención de la paciente, cometió un acto ilegal; razonamiento acorde con la jurisprudencia constitucional que es vinculante y de cumplimiento obligatorio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- haciendo referencia a los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales,
- III.3.