SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

I.2.2. Informe del recurrido

El Director del Hospital Viedma recurrido, Wálter Antezana Carrión, informó de fs. 9 a 10 que el presente recurso carece de fundamento ya que la representada de la actora continúa hospitalizada y bajo cuidados intensivos de Fernando Undurraga así como del personal de enfermeras y de servicio del centro hospitalario. Del análisis del adjunto expediente clínico de la paciente se determina que la paciente estuvo pocas horas con alta médica pues al decaer su salud nuevamente debió estar bajo atención del hospital, y que esa mañana de la audiencia, estaba recibiendo sueros y continúa en estado delicado, por lo que pidió que el Tribunal de hábeas corpus se traslade al nosocomio a fin de constatar el estado de la paciente abandonada, quien es de origen aymara y se niega a que la colaboren o ayuden hablando sólo en su idioma original. Por otra parte, afirmó que no se evidencia que la sobrina y actora en algún momento se hubiera apersonado e iniciado el llenado del formulario de salida de la paciente, tampoco empezó los trámites de rebaja o los que creyere conveniente para su situación económica, siendo notorio que por un mal asesoramiento pretende utilizar el hábeas corpus como una estrategia para evadir responsabilidades con el Hospital como ya se hizo en muchas oportunidades, o simplemente no se quiere cumplir con los reglamentos. Aclaró que los medicamentos al igual que la sangre y los insumos deben ser repuestos para que otra persona que los requiera pueda tener la atención necesaria, reservándose el derecho de seguir la acción penal correspondiente al existir evidentes aseveraciones y acusaciones que no pueden ser demostradas y que se tipifican como calumnia. En virtud a lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.