SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 30 de noviembre de 2005 (fs. 71 a 75 vta.), manifiesta que se encuentra injustamente procesado y detenido preventivamente  desde el 28 de septiembre de 2005, en el penal de “Palmasola”, por orden del Juez cautelar recurrido, como emergencia de una investigación sobre tráfico y transporte de sustancias controladas en el que se encuentra involucrado sin tener ninguna conexión ni conocimiento de los hechos.

Indica, que el Juez demandado a pedido del Fiscal co-recurrido ordenó un allanamiento que se realizó en un domicilio ubicado en una calle innominada, sin que en ninguna de las actas se compruebe que él o María Castedo Orihuela fueran aprehendidos en dicho lugar, ya que según un informe complementario consta que los aprehendieron en el alojamiento “Felipa” donde estaban hospedados y que se encuentra en un lugar distinto al del referido inmueble, además que según el inventario de los objetos secuestrados no se encontró en su poder ninguna sustancia controlada o dinero en cantidad considerable que haga sospechar de que es posible comprador como afirma el Fiscal.

Aduce que los agentes de la fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) no tenían mandamiento de allanamiento ordenado por el Juez para ingresar al alojamiento “Felipa”, menos orden del Fiscal asignado a la investigación, por lo que su aprehensión es ilegal e injusta, ya que en la declaración informativa del principal imputado, éste indicó que a su persona y a María Castedo Orihuela no los conocía ni mantuvo ningún contacto y que la afirmación de la Policía en sentido de que fueron vistos saliendo de un inmueble es equivocada, reiterando que no lo conoce, mientras que la mujer que fue aprehendida junto a dicho imputado tampoco los menciona.

Sostiene que la imputación formal en su contra carece de pruebas objetivas, ni siquiera indiciarias y que el empecinamiento de los recurridos para no liberarle es un acto abusivo al margen de la ley en la pretensión de no responder de sus actos ante el tribunal superior que debe resolver su clamor y aplicar las sanciones respectivas contra ellos, no habiéndose resuelto hasta la fecha el incidente que planteó pese a que el 7 de noviembre de 2005 presentó un memorial al Juez solicitando que lo haga, adjuntado copias legalizadas del cuaderno procesal radicado en la Corte Superior a raíz del recurso de apelación de la medida cautelar de otros coimputados.