SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal se establece que el recurrente fue detenido preventivamente por orden del Juez cautelar recurrido en virtud a un Auto dictado en audiencia de medidas cautelares realizada el 30 de septiembre de 2005, de cuya Resolución el actor no interpuso el recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403.3 del Código de procedimiento penal (CPP), que conforme se vio constituye el recurso idóneo e inmediato en resguardo de su derecho a la libertad que estima vulnerado; consecuentemente, no es posible a través de la presente acción tutelar analizar los actos supuestamente ilegales en los que hubiese incurrido el Juez cautelar demandado a tiempo de ordenar su detención preventiva, ya que para ello tenía expedido el recurso ordinario indicado que no lo utilizó, neutralizando así la acción de la jurisdicción constitucional, pues el hábeas corpus no es un medio alternativo o sustitutivo de protección y procede sólo en los casos en que el tribunal superior no haya reparado las lesiones acusadas.