SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

denegando

Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución denegando el recurso contra Sergio Vásquez Jiménez y concediendo el amparo respecto de Germán López Moya, disponiendo que la COMIBOL proceda a la inmediata devolución los 38.672 kilos de mineral incautado a la Cooperativa Minera “Nueva Karazapato”, más el pago de daños y perjuicios. Como fundamentos se señalan: 1) en el proceso por hurto de minerales la empresa minera Huanuni no entregó el certificado de características del mineral incautado a los presuntos autores del hecho y ahora recurrentes, quienes no prestaron sus declaraciones indagatorias, tampoco la empresa ni el Ministerio Público prosiguieron la acción penal, poniendo de manifiesto su desinterés en la búsqueda de elementos para reprimir el delito, abandonando el proceso; 2) el mineral fue entregado a la empresa minera Huanuni indicando que no se disponía ninguna comercialización y posteriormente por Autos de 4 de marzo de 2002 y 24 de abril de 2003 se declaró extinguida la acción penal, siendo que la primera Resolución no mereció ningún recurso del querellante ni del Ministerio Público, mientras que la segunda fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 11 de junio de 2003; 3) la prescripción que tiene la virtud de “hacer desaparecer los rastros y efectos del delito”, “es una de las conquistas más preciosas del derecho moderno”, surtiendo sus efectos con carácter retroactivo poniendo las cosas a su estado original; 4) la incautación de minerales se aplica conforme al art. 71 del CP, porque de otra manera resultaría para la empresa minera Huanuni un enriquecimiento ilícito contrario al espíritu de toda legislación penal de sancionar con incautación a quien no se le comprobó ningún hecho delictivo, lo cual contraviene el art. 7 inc. i) de la CPE que garantiza la propiedad como derecho fundamental; 5) debe concederse el amparo como medio de defensa legal rápido y oportuno, no pudiéndose permitir un enriquecimiento ilícito de una empresa a costa del trabajo y sacrificio de los recurrentes; 6) si bien estaría obligado a cumplir una Sentencia Constitucional para no admitir el recurso por el transcurso del tiempo, empero no es permisible dicho enriquecimiento por el solo hecho de haber transcurrido un determinado tiempo para reclamar sus derechos.