SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.2.

III.2. En la problemática que se analiza, el recurrente estima como acto lesivo a sus derechos y los de sus representados, la negativa de los jueces demandados de disponer la devolución a favor de los indicados del mineral que indican fue incautado en el proceso penal que ha motivado el recurso; en efecto, a fs. 286 del anexo que corresponde al expediente del indicado proceso cursa el Auto de 18 de noviembre de 2003 por el cual el ex Juez cautelar y Liquidador de Huanuni desestimó el referido petitorio, Resolución que fuera notificada a los impetrantes el 20 del mismo mes y año, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del presente recurso más de un año y seis meses, consecuentemente, el recurrente no ha observado el principio de inmediatez que informa el recurso, aspecto que desnaturaliza su esencia, pues uno de los elementos primordiales que caracterizan el amparo constitucional, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el actor al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional de manera profusa y uniforme, citando para el efecto las SSCC 1591/2003-R; 0044/2004-R; 0456/2004-R; 0174/2005-R y 0412/2005-R, entre otras.