SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 14 de junio de 2005 (fs. 29 a 33), manifiesta que el 19 de enero de 1987, en bodegas de la empresa minera Huanuni y bajo responsabilidad de ésta, se dejó en custodia un lote considerable de minerales, entregados en diciembre de 1986 por la cooperativa minera “Nueva Karazapato” de la cual son miembros, en un total de 38.680 kilos, haciéndose posteriormente aparecer informes geológicos donde se establece la existencia de mayor porcentaje de minerales de los niveles de producción pertenecientes al yacimiento de la nombrada empresa, argumento con el que se procedió a su decomiso, motivando que el 30 de marzo de 1987 se dicte Auto inicial de la instrucción en su contra y la de sus representados por el delito incurso en el art. 326 del Código penal (CP) y art. 3 del Decreto Ley (DL) 17868, mientras que por Resolución de 25 de noviembre de 1987 se ordenó la devolución a los supuestos propietarios del mineral incautado sin disponer la comercialización, dejando posteriormente el proceso en total abandono, al extremo de ser archivado en 1990 hasta el 20 de agosto de 2001, sin que sean sentenciados.

Indica que por Auto de 24 de abril de 2003 se dispuso la prescripción a su favor y de sus representados, Resolución que fue confirmada en apelación, por lo que el proceso penal se encuentra extinguido, correspondiendo disponer la cancelación de las medidas provisionales, vale decir la devolución de los 38.672 kilos de mineral, solicitud que a su turno fue rechazada por los jueces recurridos.