SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.2.2. Informe de las autoridades  recurridas

La autoridad recurrida en el informe expuesto en la audiencia pública de hábeas corpus (fs. 22) señaló que a raíz de la denuncia formalmente realizada por Roberto Flores Peca en contra de José Luis Salinas Chuquisea  y Juan Condo Jancko, los policías Saturnino Mamani y Abel Daza Puqui  le presentaron informe de diligencias preliminares sobre un hecho suscitado el día 12 de diciembre de 2005 en horas de la madrugada por la supuesta comisión del delito de robo agravado perpetrado por los representados de la actora, por lo que tuvo que iniciar las diligencias pertinentes, presentando el informe de inicio de investigaciones y poniendo a disposición y conocimiento del Juez Cautelar la detención de los ahora recurrentes y en vista de que los mismos no fueron encontrados en flagrancia el Juez cautelar procedió a disponer la libertad inmediata en el día; en cuyo mérito, no se lesionó ninguno de los derechos de los representados de la recurrente, por cuando el art. 226 del CPP faculta a la policía o al fiscal en prevención de haberse cometido un hecho delictivo poder proceder a un arresto inclusive de ocho horas.

Asimismo, el policía Abel Daza Puqui, en su informe emitido en audiencia pública (fs. 22 y vta.) señaló que el 12 de diciembre de 2005 a horas 3:15 Roberto Flores Peca denunció formalmente la comisión del delito de robo agravado, por lo que inmediatamente con el vehículo de la División Propiedades de la PTJ se constituyeron al centro de la ciudad a patrullar, y con la información que dio el denunciante y una vez que los reconoció se procedió al arresto de los ahora recurrentes para realizar las investigaciones, habiéndolos conducido a la PTJ donde se procedió a la requisa en la cual no se encontró los objetos robados, es decir, se produjo el arresto por prevención a los recurrentes pero en ningún momento se les condujo a las celdas policiales, sino que se les mantuvo en las oficinas de la División de Propiedades de la PTJ.