SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

concedió

La  Sentencia 13/05 cursante  de fs. 127 a 128,  pronunciada el  23 de agosto  de 2005 por la Sala  Civil,  de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, concedió el recurso y dispuso se deje sin efecto la Resolución de 29 de junio de 2005, ordenando que las autoridades recurridas dicten nueva Resolución tomando en cuenta las  pruebas aportadas, bajo estos  fundamentos: 1) en el Auto interlocutorio impugnado  las autoridades  recurridas  no realizaron una valoración legal de la prueba adjuntada, refiriéndose únicamente a aspectos procesales argumentaron que mediante un incidente no se puede revisar una sentencia con autoridad de cosa juzgada, toda vez que el Ministerio público pretende se añada el apellido Téllez al condenado Fernando Álvarez y que además no corresponde en ejecución de sentencia identificar la condena, por lo que es aplicable el principio de preclusión; 2) en cuanto a que el Ministerio Público no puede interponer recurso de amparo constitucional, porque no goza de derechos fundamentales, esto no es evidente  puesto que el Ministerio Público  es defensor de la sociedad y goza del derecho a la seguridad jurídica por ser parte dentro de los procesos penales en igualdad procesal por tanto tiene legitimación activa para interponer el recurso de amparo; 3) en el procedimiento de ejecución de sentencia  no es aplicable el principio de preclusión, por tratarse de un  procedimiento destinado a hacer cumplir la Sentencia y que no podían  aplicar las normas del Código de procedimiento penal, sino  el Código de procedimiento penal de 1972; 4) el incidente planteado tenía por finalidad probar que el condenado Fernando Álvarez, es la misma persona que Fernando Álvarez Téllez, por lo que correspondía a las autoridades recurridas pronunciarse sobre el fondo de la pretensión del Ministerio Público;  5) al no haberse pronunciado  sobre el aspecto referido, las autoridades recurridas  han incurrido en una omisión indebida  que vulnera los derechos a la seguridad jurídica y el debido proceso.