SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.2.
III.2. Según la jurisprudencia establecida en la SC 0555/2000-R, de 2 de junio “ es indiscutible la trascendencia que tiene la identificación de las personas dentro de un proceso judicial, y en especial la de los sujetos activos de un delito, por las consecuencias y efectos jurídicos tanto en el transcurso del procedimiento como en la ejecución de la sentencia” sobre la base de ese razonamiento jurídico, en la SC 1359/2005-R, de 28 de octubre , este Tribunal ha establecido que: “es la autoridad- refiriéndose al Juez recurrido- llamada a resolver el incidente suscitado por el recurrente en ejecución de sentencia penal, pues aún cuando no hubiera tramitado el proceso seguido supuestamente contra el recurrente, está habilitado para conocer las incidencias del mismo, debido a supresión del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, lo cual no implica que se esté estableciendo que puede dejar sin efecto la sentencia con calidad de cosa juzgada, sino únicamente que proceda a realizar la verdadera individualización del autor del delito, y por lo mismo a establecer si efectivamente hubo error en la persona del procesado y condenado, pues sería no solamente contrario a Derecho sino a los valores y principios supremos que rigen todo procesamiento, como la libertad y la justicia, que se niegue la individualización del autor de un delito ante un reclamo de un tercero que resulta tener como nombre el homónimo del que realmente cometió el delito, quien además asevera tener todos sus descargos para demostrar que no es la misma persona que se ha juzgado y condenado”.