SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2006-R
Fecha: 31-Ene-2006
improcedente
La Sentencia 668/2005, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada el 16 de diciembre de por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) existiendo una recusación pendiente de resolución interpuesta por una de las co imputadas, contra el Tribunal Cuarto de Sentencia, éste no se podía pronunciar sobre el petitorio de cesación de la detención preventiva de Julia Gómez Alanoca, conforme dispone el art. 321 del Código de procedimiento penal (CPP), que dispone que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad; b) si bien es deber del Tribunal Cuarto de Sentencia exigir la presentación de la papeleta valorada a la recusante para viabilizar el trámite de recusación, se llega establecer que dicho Tribunal no ha retardado justicia ni dispuesto detención indebida que atente contra principios constitucionales de la recurrente.