SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2006-R

Fecha: 31-Ene-2006

improcedente

La Sentencia 668/2005, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada el  16 de diciembre de  por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) existiendo una recusación pendiente de resolución interpuesta por una de las co imputadas, contra el Tribunal Cuarto de Sentencia, éste no se podía pronunciar  sobre el petitorio de cesación de la detención preventiva de Julia Gómez Alanoca, conforme dispone el art. 321 del Código de procedimiento penal (CPP), que dispone que producida la excusa o promovida la recusación,  el juez no podrá  realizar en el proceso  ningún acto bajo sanción de nulidad; b) si bien  es deber del Tribunal Cuarto de Sentencia exigir  la presentación de la papeleta valorada a la  recusante para viabilizar el trámite de recusación,  se llega establecer  que dicho Tribunal no ha  retardado justicia ni dispuesto detención indebida que atente contra principios constitucionales de la recurrente.