Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2006-ECA
Fecha: 10-Oct-2006
I.1.1.
I.1.1. En la SC 0905/2006-R, de 18 de septiembre, en el quinto párrafo del Fundamento Jurídico III.2, se manifiesta que no se puntualizan los motivos legales por los que el Tribunal de apelación considera que Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero en el caso concreto analizado; sin embargo, los Vocales recurridos, acudieron a la Enciclopedia Jurídica “Ameba” para aclarar que en una cesión de créditos, el deudor siempre es un tercero, razón por la que solicita se “clarifique”, explique y complemente “si para justificar los motivos jurídicos legales, la Enciclopedia Jurídica no es válida ni legítima”.