AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2006-ECA
Fecha: 10-Oct-2006
II.2
II.2 En el caso de autos, la SC 0905/2006-R, revocó la Resolución denegatoria de la Corte del recurso, concedió el amparo constitucional solicitado por Mario Enrique Espinar en representación del BCB, representado por el Banco Mercantil S.A., y anuló el Auto de Vista D-324/2005, de 29 de julio, disponiendo se emita otro, conforme a los fundamentos de dicho fallo, que, de conformidad a la uniforme línea jurisprudencial existente en el tema, citada en el fallo, se basan en la falta de cumplimiento por parte de los Vocales recurridos a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto se constató que en la Resolución de segundo grado, objetada por el recurrente: a) se omitió fundamentar los motivos que expliquen porqué debe aplicarse en ese caso lo dispuesto por el art. 1538 del Código Civil (CC); b) no existe pronunciamiento alguno respecto a la supuesta confusión del Juez a quo en relación al documento base de la ejecución, al considerar que la obligación emerge de la cesión de crédito y no del documento de crédito; c) no se puntualizan los motivos por los que el Tribunal de alzada considera que Hotelera Nacional S.A. constituye un tercero, ya que simplemente se limitó a transcribir lo que define una Enciclopedia Jurídica sobre la cesión; d) no se explica jurídicamente los motivos por los que tendría que haberse inscrito en Derechos Reales la cesión de crédito.
En ese marco, se tiene que recordar que el art. 236 del CPC exige que el auto de vista se circunscriba precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, es decir, que debe explicar los motivos jurídico legales sobre los que sustenta la decisión que asuma en relación a todos y cada uno de los aspectos objeto de alzada, lo cual significa que no podrá simplemente el Tribunal de apelación limitarse a transcribir la definición dada por una Enciclopedia Jurídica sobre algún instituto o figura del Derecho, sino que tiene la obligación de fundamentar, explicar, de qué manera esa figura se produce o no en el caso analizado, y porqué consideran que el Juez emitió correcta o incorrectamente la Resolución objetada, apoyándose para todo ello en el ordenamiento jurídico y los datos de cada proceso. Tampoco es suficiente la mención de la ubicación de piezas procesales en el expediente para motivar una determinación, ya que el Tribunal tiene el deber de hacer conocer a las partes, las razones de la adopción de la misma, poniendo de manifiesto en forma clara, los sustentos legales correspondientes. Sin embargo, nada de eso ha ocurrido en el Auto de Vista anulado a través de la SC 0905/2006-R.