AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2006-ECA

Fecha: 10-Oct-2006

I.1.2.

I.1.2. En el sexto párrafo del Fundamento Jurídico III.2 de dicha Sentencia, se dice que los Vocales recurridos únicamente mencionaron en el punto 6) de los fundamentos  del Auto de Vista impugnado, que el Juez valoró las pruebas y llegó a la conclusión  que la cesión de créditos no se inscribió en Derechos Reales, como exigen las normas legales, pero que tampoco explicaron el sustento de esa afirmación; empero, el Auto de Vista D-324/2005, explica “con total claridad” que de acuerdo al folio real de fs. “198” e informe de Derechos Reales de fs. “569”, el BCB, no inscribió en esa repartición la cesión de créditos que le transmitió a su favor el Banco Boliviano Americano (BBA S.A.), y por tanto, este último es el único acreedor hipotecario que goza de los derechos de persecución, por lo que solicita la aclaración, enmienda y complementación del citado párrafo, en sentido que si la mención del folio real y del informe de Derechos Reales no son suficientes para la acreditación de  que la cesión de créditos no se inscribió en Derechos Reales.