AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-ECA

Fecha: 10-Oct-2006

I.  CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por escrito presentado el 15 de septiembre de 2006, los recurrentes piden aclarar, complementar y enmendar la SC 0858/2006-R, de 29 de agosto,  puesto que en el Fundamento Jurídico III.4., se señala que la parte recurrente dirigió su demanda contra las mismas autoridades judiciales y por los mismos hechos haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos; que, en otra parte de dicha Sentencia, se afirma que no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas.

Manifiestan que esas afirmaciones aparecen confusas, ya que el término “mismo” significa exactamente igual o idéntico y no otro, mientras que la palabra “similar” significa que tiene semejanza o analogía con algo. Por ello, piden que se aclare si el Tribunal Constitucional considera que los argumentos en ambos recursos se refieren a los mismos hechos o a hechos similares, ya que se evidencia una contradicción interna en la construcción gramatical de esta parte, que da lugar a una interpretación no unívoca de su contenido conceptual.

En cuanto a la complementación, los recurrentes solicitan que se precise cuáles son los hechos contenidos en el primer recurso que son idénticos o similares al segundo recurso, extremo que no se expone en la SC 0858/2006-R, y por otra parte, solicitan que se precise cuál es la identidad de objeto, sujeto y causa que existiría entre ambos recursos constitucionales.