AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2006-ECA

Fecha: 10-Oct-2006

II.1.

II.1.  El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá enmendar, complementar o aclarar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.