AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2006-ECA

Fecha: 18-Oct-2006

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Mediante memorial de 10 de octubre de 2006, el solicitante pide se aclare porqué la SC 0970/2006-R, de 3 de octubre, tomó en cuenta el memorial de la misma fecha y la prueba cursante de fs. 410 a 416 vta. del expediente, cuando ésta no fue conocida en audiencia; observado también que la Ordenanza Municipal (OM) 437/2005, de 21 de julio, que rechazó el proyecto de contrato emergente de la licitación pública LPA-14/04, no se refirió a las violaciones de sus derechos perpetrados en el procedimiento de dicha licitación. Finaliza señalando que el recurrido decidió contratar a la empresa Concordia para los trabajos licitados, desconociendo la Ordenanza citada, y con ello burló al Tribunal Constitucional; adjuntando como prueba un periódico que contiene declaraciones del Alcalde recurrido donde afirma que se contratará a la empresa Concordia para la ejecución del plan de asfalto.

Luego, mediante otro memorial de la misma fecha, pide se tenga en cuenta que el Concejo Municipal, mediante la Ordenanza ya nombrada rechazó el contrato, sin tener atribuciones para modificar o alterar los procesos de licitación, por que éstos los ejecuta el Ejecutivo Municipal; por lo que la Ordenanza referida no prueba que el recurrido Alcalde hubiera concluido el procedimiento de licitación; asimismo, señala que no fue notificado con la Ordenanza, y que la comunicación al SICOES del rechazo por el Concejo Municipal del proyecto de contrato emergente de la licitación cuestionada, no puede ser asumida como una comunicación a su representada de tales decisiones, que además fueron tomadas mucho después de haberse interpuesto el amparo constitucional. Finaliza señalando que el Tribunal Constitucional fue sorprendido en su buena fe, por lo que pide que la SC 0970/2006-R, sea reconsiderada.