AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2006-ECA

Fecha: 18-Oct-2006

II.3.

II.3.  No obstante lo expuesto, analizada la solicitud efectuada, se tiene que el representante de la entidad pide que se aclare porqué se tomó en cuenta dicha prueba, señalando que la OM 437/2005, era inexistente desde dos puntos de vista; i) antes de la presentación del amparo constitucional, y ii)  en la audiencia de amparo; lo que sí merece ser aclarado.

          A ese efecto, se debe desmentir la inexistencia de la OM 437/2005 a la fecha de presentación del recurso de amparo constitucional y de la audiencia del mismo, pues consta que fue emitida el 21 de julio de 2005; por tanto, a la fecha de presentación del presente recurso, el 4 de noviembre de 2005,  era una norma vigente, ya que fue publicada el 2 de septiembre de 2005, según consta en el periódico Extra, de esa fecha, cursante a fs. 347 del expediente, y conforme determinan las normas previstas por el art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM), las ordenanzas son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; de igual forma, tampoco es evidente que su existencia hubiera sido desconocida en la audiencia de amparo constitucional, pues fue uno de los argumentos presentados por las autoridades recurridas, según fue anotado en el inc. d) del resumen del informe de las citadas autoridades. En consecuencia, la SC 0970/2006-R, debe ser aclarada con las presentes explicaciones.

          De la misma manera, es preciso explicar que este Tribunal Constitucional está autorizado para solicitar cuanta prueba considere pertinente para resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, así prescriben las normas del art. 45 de la LTC, facultad de la que se hizo uso en el caso resuelto por la SC 0970/2006-R, ya que por medio del AC 0414/2006-CA, de 4 de septiembre, cursante de fs. 404 a 405, se solicitó la prueba observada por el solicitante de la presente aclaración, siendo por ello que fue tomada en cuenta.