AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2006-ECA

Fecha: 18-Oct-2006

II.4.

II.4.  Para finalizar, respecto a la solicitud de reconsideración de la SC 0970/2006-R, tal petitorio no puede ser atendido de ninguna manera, pues como ya fue explicado, la enmienda, complementación y aclaración establecida en las normas previstas por el art. 50 de la LTC, es una prerrogativa concedida a las partes en un proceso ante esta jurisdicción constitucional, que no autoriza a modificar la sentencia en el fondo, sino sólo para corregir, enmendar o aclarar algún error material o subsanar una omisión.