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    AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2006-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2006-ECA

    Fecha: 19-Oct-2006

    II.1.

    II.1. El art. 50 de la LTC establece que: "El Tribunal Constitucional de oficio o a    petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución".

    • Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán
    • I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
    • a)
    • b)
    • c)
    • I.1.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • y en su cumplimiento, aún
    • II.3.

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