AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2006-ECA

Fecha: 19-Oct-2006

II.3.

II.3. Por otra parte, respecto a la denuncia de que hubiera existido una "manipulación" arbitraria del anexo 4 del expediente original, por parte del Tribunal de amparo, es necesario señalar que esta denuncia, en primer orden, no está debidamente explicada o motivada, y en segundo, no se encuentra dentro de los alcances previstos por el art. 50 de la LTC  que establece que: "El Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la Resolución"; en este caso de la SC 0779/2006-R, en cuya virtud, la solicitud de complementación y enmienda, no es un medio de denuncia de los supuestos actos irregulares en que hubiera incurrido el Tribunal de amparo, en el manejo del expediente del proceso principal; máxime, si con ello, además la parte recurrente pretende, que este Tribunal, vuelva a analizar los antecedentes arrimados al anexo 4 referido; que ya fueron compulsados a efectos de emitir pronunciamiento.