AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2006-ECA

Fecha: 30-Oct-2006

II.1.

II.1.  El art. 50 de la LTC, establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.