AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2006-ECA
Fecha: 30-Oct-2006
NO HA LUGAR
Con relación al memorial y documentación que aluden los recurrentes, mediante decreto de 3 de octubre de 2006, expresamente se dispuso NO HA LUGAR a su consideración teniendo en cuenta que -prosigue el decreto- “este Tribunal sólo revisa fallos pronunciados por los jueces y cortes de amparo, donde los recurrentes presentan la respectiva prueba y los recurridos el informe y pruebas correspondientes, no pudiendo recibirse documentos nuevos. Si este Tribunal considera necesario para formar convicción, dispondrá oportunamente que se presenten los documentos correspondientes, de acuerdo con las previsiones establecidas por los arts. 45 y 46 de la Ley del Tribunal Constitucional…”, disponiendo en consecuencia, que por Secretaría General, se proceda a su devolución.