AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2006-ECA

Fecha: 30-Oct-2006

II.2.

II.2.  En cuanto a la aclaración, enmienda y complementación impetrada por Gonzalo Gonzales Flores y José Antonio Melgar Melgar, apoderados de Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz, teniendo en consideración lo señalado en el apartado I.1. de la presente Resolución y toda vez que el recurso de amparo constitucional, instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), tiene la finalidad de dar protección a los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, sobre hechos y circunstancias concretas producidas para el reestablecimiento de esos derechos fundamentales o garantías constitucionales lesionados, por lo que carece de relevancia cualquier circunstancia posterior a la interposición del recurso, no correspondiendo a este Tribunal ningún pronunciamiento al respecto.