AUTO CONSTITUCIONAL 306/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente alega que para ratificarse en el cargo de Notaria y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el art, 278 de la LOJ, se presentó a la convocatoria, adjuntando en su currículo su desempeño laboral en varias instituciones así como en la Fiscalía; no obstante haber rendido un buen examen y encontrarse dentro de los cincuenta primeros, se enteró que indebidamente omitieron su nombre de la lista de Notarios designados en la sesión de Sala Plena de 28 de marzo de 2006, hecho que vulnera su derecho al trabajo. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si la demanda cumple o no con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- deben observarse inexcusablemente
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada
- APROBAR