Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 306/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso de autos, la recurrente incumplió con los requisitos de forma exigidos por el art. 97.II y V de la LTC, referidos al nombre y domicilio de la parte recurrida, y las pruebas en que se funda la pretensión, pues no señaló los nombres de las autoridades recurridas contra las que interpone el presente amparo ni indicó el domicilio de las mismas a efectos de su citación con el recurso, así como tampoco adjuntó la prueba en que funda su pretensión, referida a la exclusión de su persona de las listas de designación de notarios llevada a cabo por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, en su sesión correspondiente al 28 de marzo de 2006 y toda otra prueba referida a tal designación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.-
- deben observarse inexcusablemente
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada
- APROBAR