AUTO CONSTITUCIONAL 306/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 306/2006-RCA

Fecha: 10-Oct-2006

para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada

De igual forma incumplió los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC relativos a: exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, precisar los derechos o garantías que se consideran restringidos y fijar con precisión el amparo que se solicita sea restablecido; por cuanto de la revisión del contenido del memorial de demanda se puede evidenciar que no expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento al no existir una precisión de cual es el acto que considera violatorio de sus derechos y de que manera se hubiera procedido a tal vulneración, pues de manera escueta e inconsistente se limita a indicar que hubo una “omisión indebida de su nombre en el nombramiento de Notarios” (sic) efectuado en la sesión de 28 de marzo de 2006 de la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz; de igual forma, si bien señalo que considera como lesionado su derecho al trabajo no indicó de que forma, con que actos o hechos ni cómo fue vulnerado; y finalmente no fijó con precisión la tutela que solicita, toda vez que como petitorio refiere que “se declare procedente el presente recurso disponiendo mi ratificación en la Notaría 90 del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz” (sic), como si antes de presentarse a la convocatoria hubiere estado cumpliendo las funciones de Notaria sujeta a un período de prueba, pues conforme indica en fs. 22 lo que realizó fue presentarse a la convocatoria para ocupar el cargo de Notaria cumpliendo el art. 280 de la LOJ, de donde resulta que la causa de pedir no es precisa ni clara, no existiendo relación de causalidad entre los requisitos de contenido mencionados anteriormente, ya que de acuerdo con la SC 0365/2005-R, mencionada anteriormente es necesario e inexcusable: “1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC); 2) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), y 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC), para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, de lo analizado precedentemente se concluye que si bien los requisitos de forma pudieron ser subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo con lo establecido por la parte in fine  del art. 98 de la LTC; el incumplimiento de los requisitos de contenido por su carácter esencial e insubsanable determina el rechazo in limine de la presente acción.