AUTO CONSTITUCIONAL 333/2006-RCA
Fecha: 26-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes sostienen que dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de los herederos de la difunta, Lila Chacón Vda. de Ardúz, el Juez Primero de Partido en lo Civil, libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble adjudicado en remate, presentando el coheredero Jorge Eduardo Abularach Chacón amparo constitucional contra el Juez que tramitó el proceso, el mismo que le fue denegado por el Tribunal de amparo, aprobando dicha resolución la SC 0451/2006-R por el carácter subsidiario del recurso, recurriendo al mismo tiempo ante el mismo Juez, pidiendo la nulidad de obrados que le fue rechazado por Auto de 12 de septiembre de 2005, por lo que interpuso apelación ante la Sala Civil Segunda, que desconociendo el fallo del recurso de amparo, pese a encontrarse suspendida su competencia, por hallarse el recurso de amparo en revisión ante el Tribunal Constitucional, el 9 de mayo de 2006 -los vocales recurridos- emitieron el Auto de Vista 219, anulando obrados hasta fs. 11, con lo que vulneraron su derecho a la seguridad jurídica. Consiguientemente, corresponde en revisión verificar si concurren o no las causales de inactivación reglada del recurso de amparo constitucional.