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    AUTO CONSTITUCIONAL 470/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 470/2006-CA

    Fecha: 05-Oct-2006

    la propia actuación procesal de la autoridad respectiva

    Empero, es preciso dejar establecido, que la actuación de las partes sea en proceso judicial o administrativo, así como la propia actuación procesal de la autoridad respectiva -judicial en este caso-, debe enmarcarse conforme a lo debido; es decir, al “debido proceso”, aplicable tanto en la jurisdicción ordinaria o administrativa, como en la jurisdicción constitucional.

    • consulta
    • I. ANTECEDENTES
    • Fragmento 3
    • la propia actuación procesal de la autoridad respectiva
    • correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte
    • no ha aplicado correctamente el procedimiento legal establecido
    • 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN

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