AUTO CONSTITUCIONAL 470/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 470/2006-CA

Fecha: 05-Oct-2006

no ha aplicado correctamente el procedimiento legal establecido

En el caso que se examina, se tiene establecido que la autoridad consultante, Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, no ha aplicado correctamente el procedimiento legal establecido, toda vez que, recibida la solicitud de promover el incidente no corrió en traslado la demanda incidental a la otra parte del proceso coactivo, como tampoco envió la Resolución -con los antecedentes- en consulta ante este Tribunal Constitucional, dentro de las veinticuatro horas de dictada la respectiva Resolución de rechazo de la solicitud; sino, después de más de seis meses de pronunciada la misma (fs. 10 y vta. y 13 y vta.).

En consecuencia, en observancia estricta del debido proceso, en este caso particular, por lo explicado precedentemente, no corresponde el análisis de los requisitos de procedencia y admisibilidad, sino la corrección del procedimiento, para que una vez regularizado el mismo se realice el respectivo análisis de admisibilidad.