I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2006 (fs. 82 a 85 vta.), el recurrente refiere que el 15 de septiembre de 1995 se inició proceso ordinario de cobro de honorarios profesionales demandando a Julio Miguel Orlandini Agreda, admitido el mismo se dispuso la anotación preventiva de bienes de la Compañía Minera Orlandini Ltda., confundiendo a la persona física con la jurídica, toda vez que la condición de socio mayoritario no le da la calidad de representante legal, dictándose sentencia el 8 de enero de 1998 mediante la que se declara probada la demanda sólo en cuanto al derecho de percibir honorario profesional. Por Auto de Vista 209/99 se anula obrados hasta la admisión de la demanda. Mediante Auto de Vista 115/2000 se confirma la sentencia apelada, declarándose ejecutoriada mediante Auto 50/2000, de 15 de mayo; en ejecución de la sentencia, Domingo Zabala Gonzáles solicitó se ordene la retención de Bs175111.01.- y se prohíba a la Compañía Minera Orlandini la suscripción de contratos de venta y a efectos de la sentencia, designa el demandante a dos peritos, designación ilegalmente avalada por decreto; por último, cursa el informe pericial faccionado por el propio demandante.
Continúa señalando que el 1 de febrero de 2005 interpuso excepción perentoria de prescripción liberatoria con el fundamento de que la sentencia, no obstante tener el valor que le asigna el art. 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debió complementarse legalmente con lo dispuesto por el art. 519.I del CPC, por lo que no existe base jurídica que sustente la ejecución de la sentencia, menos cantidad líquida y exigible, lo que quiere decir que se dio y se sigue dando un indebido proceso.
Afirma que la resolución de excepción perentoria de prescripción liberatoria es resuelta por Auto Interlocutorio Definitivo de 21 de julio de 2005, el mismo que es apelado el 15 de agosto de 2005, concediéndose la apelación el 20 de marzo de 2006, después de más de ocho meses de planteada la alzada.
