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    AUTO CONSTITUCIONAL 481/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 481/2006-CA

    Fecha: 06-Oct-2006

    Fragmento 2

    Conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

    • consulta
    • Fragmento 2
    • correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte
    • necesariamente debe disponerse el traslado del incidente
    • no se ha cumplido el aludido trámite procesal
    • DEVOLUCIÓN

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