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    AUTO CONSTITUCIONAL 481/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 481/2006-CA

    Fecha: 06-Oct-2006

    necesariamente debe disponerse el traslado del incidente

    Es decir, que presentada la solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad, y con carácter previo a la admisión o rechazo de la misma, necesariamente debe disponerse el traslado del incidente, a objeto de que se escuche a la parte adversa, si es que ésta viere por conveniente contestar la demanda incidental.

    • consulta
    • Fragmento 2
    • correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte
    • necesariamente debe disponerse el traslado del incidente
    • no se ha cumplido el aludido trámite procesal
    • DEVOLUCIÓN

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