necesariamente debe disponerse el traslado del incidente
Es decir, que presentada la solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad, y con carácter previo a la admisión o rechazo de la misma, necesariamente debe disponerse el traslado del incidente, a objeto de que se escuche a la parte adversa, si es que ésta viere por conveniente contestar la demanda incidental.
