I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso sumario de desalojo seguido por Edgar Fernández Morató contra los incidentistas Juan Jorge Murillo Martínez y Julieta Valdez de Murillo, en grado de apelación, mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2006 (fs. 37 a 38) interponen incidente de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 713 a 722 del CC; con el argumento de que el Código Civil, fue promulgado en el Gobierno de facto del Presidente Hugo Banzer Suárez, mediante Decreto Ley (DL) 12760, de 6 de agosto de 1975, siendo que el Poder Ejecutivo no tiene atribución para dictar leyes por lo que debió seguirse el procedimiento legislativo previsto por los arts. 71 al 81 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Añade, que si bien el art. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), ha elevado a rango de Ley el Código Civil, no obstante esa posibilidad no está prevista en la Constitución Política del Estado. Finalmente, indica que las normas impugnadas han sido aplicadas en la Sentencia y serán también aplicadas en la Resolución de su caso en la instancia de apelación.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz
- 60.1
- no se hace mención a ningún derecho, principio o valor de la Constitución que hubiese sido infringido; por ende, tampoco se estableció una relación o vinculación entre ambas
- APROBAR
