II.1.
II.1.Con el objeto de aclarar la figura del desistimiento en la presente acción de inconstitucionalidad, se debe señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa la misma, empero implícitamente está contemplado por el art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que caracteriza las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, estableciendo que las resoluciones de admisión o rechazo desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto en consideración a la referida norma.
