AUTO CONSTITUCIONAL 484/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 484/2006-CA

Fecha: 10-Oct-2006

II.2.

En casos similares como en el presente en que la autoridad legitimada, ha hecho conocer su voluntad de no continuar el curso de la demanda directa o abstracta de inconstitucionalidad, sino de desistir la misma, esta Comisión de Admisión ha aceptado el desistimiento; en ese sentido se tiene los AACC 411/2006-CA, y 315/2005-CA, en los cuales se señaló que: "el desistimiento es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante perseguidos en ella. En este contexto, se considera el argumento de los recurrentes como válido y en atención a que el recurso se encuentra pendiente de resolución, es admisible el desistimiento de la demanda".